Trato preferencial que tienen las personas con capacidades diferentes al hacer uso de medios de transporte urbano e interurbano
Trato preferencial que tienen
las personas con capacidades diferentes al hacer uso de medios de transporte
urbano e interurbano
Personas con capacidades
diferentes
Personas con capacidades diferentes son aquellas que
presentan algún tipo de limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales,
temporal o permanente.
Persona con Discapacidad
La Organización Mundial de la
Salud (OMS)
Nos advierte que, “La
discapacidad es parte de la condición humana. Casi todas las personas tendrán
una discapacidad temporal o permanente en algún momento de sus vidas y los que
sobrevivan y lleguen a la vejez experimentarán cada vez más dificultades de
funcionamiento”
Ley 29973 Art.2º
Es aquella que tiene
una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de
carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y
del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y
su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que
las demás.
Norma Técnica de Salud N°127
La condición de
persona con discapacidad, es originada cuando el paciente tiene una o más
deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter
permanente y con diagnóstico definitivo.
Clasificación de discapacidades
Discapacidad física. Podemos
definirla como una desventaja que es producto de una limitación la cual impide
el desempeño de la persona afectada.
Discapacidad cognitiva. Son dificultades en el nivel de desempeño es decir
presentan limitaciones en el aprendizaje y capacidad para adaptarse a
diferentes situaciones de la vida diaria como, por ejemplo: comunicarse,
aprender y resolver problemas cotidianos.
Discapacidad sensorial. Es
cuando afecta a uno de nuestros sentidos y se refiere a las personas con
deficiencias visuales, personas sordas, personas con problemas en la
comunicación y el lenguaje. Lo cual le dificulta el intercambio con el mundo
que los rodea.
Discapacidad intelectual. Se
caracteriza por el funcionamiento intelectual por debajo del promedio una
cadencia de las destrezas necesarias para la vida diaria. Como es la
comunicación habilidades sociales entre otras. Esta capacidad nos quiere decir que
a las personas le cuesta más aprender comprender y comunicarse.
Ley general de la persona con discapacidad N°29973
La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (24 dic
2012) fue reglamentada en el 2014: DS N° 002-2014-MIMP Reglamento de la Ley.
La Ley es destacable por lo
siguiente
Ø Establece protección él y marco legal para en
la promoción, realización condiciones de igualdad de los derechos de las
personas con discapacidad.
Ø Desarrolla el concepto social de la
discapacidad
Ø Se reafirma el derecho a la igualdad ante la ley.
Ø Brinda principios y preceptos jurídicos establecidos en la norma, facultando al CONADIS de fiscalizar y sancionar el incumplimiento a la misma..
Capítulo 1. Finalidad de la ley.
Tiene la finalidad de
promover, proteger y hacer cumplir sus derechos en condiciones de igualdad,
promoviendo su desarrollo e inclusión en la vida política, económica, social,
cultural y tecnológica.
Capítulo 2. Derechos civiles y políticos.
La persona con discapacidad tiene derecho a la
vida, a la integridad, al respeto, a la toma de decisiones, a la libertad, a la
igualdad y a la no discriminación y a ser aceptado por la sociedad y a la
participación en la vida política y publica.
Capítulo 3. Accesibilidad.
1. Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan
el cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con
discapacidad en las edificaciones.
2. CONADIS multa a las instituciones públicas ante la falta
de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con
discapacidad.
Capítulo 4. Salud y
rehabilitación.
1. Las empresas de seguros están prohibidos a negarse a dar
beneficios de seguros de salud y de vida por ser personas con discapacidad.
2. El ministerio de salud y los gobiernos regionales
garantizan el acceso de la persona con discapacidad a buenos medicamentos,
tecnología de apoyo y la ayuda necesaria para su atención, habilitación y
rehabilitación, teniendo en cuenta su condición económica.
Capítulo 5. Educación y
deporte.
3. Las universidades, institutos y escuelas superiores públicas
y privadas realizan ajustes razonables. Dan el 5% de sus vacantes por
especialidad profesional que son ofrecidas por la universidad.
4. CONADIS y el
IPD promueven la creación de
federaciones deportivas de las personas con discapacidad en sus diferentes
normas y modalidades.
Capítulo 6, trabajo y empleo.
Cuando las empresas publicas convocan a las personas con
discapacidad al concurso público y cumplen con los requisitos para el cargo y
alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15%. Las empresas
públicas están obligadas a contratar el 5% de personas con discapacidad. Las
empresas privadas con más de 50 trabajadores, están obligados a contar con el
3% de persona con discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a
los ajustes razonables en el lugar de trabajo.
Capítulo 7. Empresas
promocionales de personas con discapacidad.
1. En los procesos de contratación de bienes, servicios u
obras convocadas por entidades públicas la empresa promocional tiene
preferencia en el caso de empate entre dos o más propuesta.
2. No menos del 5%de los recursos asignado por el estado
para el financiamiento de micro y pequeñas empresas se destinan a empresas
promocionales de personas con discapacidad.
Capítulo 8. Nivel de vida
adecuado y protección social.
1. La personas con múltiple discapacidad que son muy pobres
y que no tengan dinero o pensión recibirá una pensión a cargo del estado.
2. Las personas con discapacidad mayor de edad que recibe
una pensión de orfandad, no es afectada en el cobro de su pensión cuando reciba
una remuneración o ingreso no mayor de dos remuneraciones.
Capítulo 9. Concejo nacional
para la integración de las personas con discapacidad.
Es un organismo público ejecutor adscrito al ministerio de
la mujer y poblaciones vulnerables, y tiene las siguientes funciones.
1. Formula (soluciona), planifica, dirige, coordina,
ejecuta (cumple), supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales en
materia de discapacidad.
2. Fiscaliza, impone, (obliga a cumplir) administra y
multa. 3. Dirige el registro nacional de las personas con discapacidad. 4. Las
demás que les asigna la ley y su reglamento.
Capítulo 10 oficina en los
ámbitos regional y local.
Los gobiernos regionales, las municipales de lima y
municipalidades provinciales y distritales cuentan con una OREDIS y OMAPED, tienen
la responsabilidad de atender los temas y presupuesto para implementar
(Innovar) Políticas públicas en la temática de discapacidad.
Capítulo 11. Sistema nacional
para la integración de las personas con discapacidad.
Es el sistema funcional encargado de asegurar el
cumplimiento de políticas públicas que orientan la intervención del estado en
temas de discapacidad, el CONADIS es el ente rector del SINAPEDIS.
Capítulo 12. Certificación
registro y estadística.
El certificado de discapacidad:
1. Acredita (asegura) la condición de la persona con
discapacidad.
2. La evaluación, calificación y la certificación es
gratuita.
3. Es otorgado por todos los hospitales del Ministerio de
Salud, Essalud, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa.
Capítulo 13. Sanciones
1. Las infracciones de lo dispuesto en la presente ley se
clasifican en leves, graves y muy importantes.
2. La multa a imponerse es la siguiente: infracción leve,
infracción grave, infracción muy grave.
Ley Nº29973
Artículo 20. Accesibilidad en
el transporte público terrestre
20.1 Las empresas de transporte público terrestre de
pasajeros cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad y
personas adultas mayores. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
reglamenta la introducción progresiva de estos vehículos.
20.2 Los vehículos que prestan servicios de transporte
terrestre de pasajeros reservan asientos y espacios preferentes de fácil
acceso, debidamente señalizados, para el uso de personas con discapacidad. Las
municipalidades y la Policía Nacional del Perú supervisan y fiscalizan el
cumplimiento de esta obligación.
20.3 Los vehículos que prestan servicios de transporte
terrestre de pasajeros usarán determinado volumen de sonido dentro del
vehículo, que no altere a las personas con discapacidad, protegiendo a los
pasajeros de ruidos molestos.
20.4 Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano.
Servicio de Transporte Terrestre
Actividad económica realizada por una persona natural o jurídica
debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad
de traslado por vía terrestre de
personas o mercancías, conforme a lo
regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Transporte Urbano
Es una actividad que
cumple un rol muy importante en el desplazamiento de las personas a todos los
puntos de la ciudad para llegar a sus destinos.
Transporte Interurbano
Realiza el desplazamiento de las personas entre ciudades y regiones situados dentro de distintos términos municipales.
Los Asientos Reservados
Es un asiento preferencial y de fácil acceso para las personas con
discapacidad que necesitan usarla, según la ley 28683 del asiento reservado.
El RENAT establece en el numeral 42.2.5 del artículo 42° que una
condición específica de operación que deben cumplir las Empresas que prestan
servicio de transporte público bajo la modalidad de transporte regular de
ámbito provincial (vehículos M3 y M2) deben reservar y señalizar como mínimo
los dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso delantera del vehículo,
para uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres
gestantes y con bebés en brazos.
Las empresas de transportes que no respeten los asientos reservados en
sus unidades serán multadas.
Ø El no cumplimiento de dicha reserva es
considerado una infracción grave y tiene una multa para las empresas de
transportes que va desde los S/ 21,500 hasta S/43,000, según indica la ley
N°29973 en su artículo 81.
Ø El negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condición de discapacidad es considerada también una infracción grave.
Accesibilidad a buses
Nos referimos al libre
tránsito de las personas con discapacidad. los vehículos que prestan servicios
de transporte terrestre. Prestaran asientos y espacios preferentes de fácil
acceso debidamente señalizado para el uso de personas con discapacidad, para
adultos mayores, mujeres embarazadas o con niños pequeños en brazos como lo
espícula la ley 29973.
Lo cual no es
suficiente si no se cuenta con la accesibilidad para que ellos puedan abordar
ese medio de transporte. En la actualidad el Perú no está adaptado y no es
accesible para las personas con discapacidad en el transporte público por lo
cual el ministerio de transporte y comunicaciones reglamenta la introducción
progresiva de estos vehículos mediante la aprobación de la ley 3042 disponiendo
el pase libre en el transporte de servicio público terrestre para las personas
con discapacidad. Ley que modifica a la ley 29773.
El Metropolitano insta a los usuarios en general a respetar
los espacios reservados y accesos exclusivos para personas con movilidad
restringida. Los buses articulados cuentan en su interior con espacios para
sillas de ruedas y ocho asientos rojos preferenciales.
Letrero Luminoso. Los
buses articulados cuentan en su interior paneles de señalización visual y
auditiva que indican el nombre de la estación a la que se va a llegar.
Metropolitano-769. Las
puertas de los buses y embarques cuentan con señalización luminosa y auditiva,
con la finalidad de alertar la apertura y cierre de las mismas a personas con
discapacidad auditiva y visual.
Rampas Antideslizantes. La flota de buses alimentadores, disponen de
un porcentaje de unidades con rampas electrónicas en la puerta posterior para
elevar las sillas de ruedas y facilitar su ingreso.
Ayuda a Discapacitado Visual. Finalmente, el Metropolitano cuenta con
personal de campo que es instruido permanentemente para prestar atención
inmediata a los usuarios que presenten alguna discapacidad ya sea motriz,
auditiva o visual.
¿Qué es el CONADIS?
ES el Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad vela por el cumplimiento de lo establecido en la Convención de
las Naciones Unidas en la ley N°29973 Ley General de la Persona con
Discapacidad.
¿Cuáles son los requisitos
para la inscripción al registro nacional de la persona con discapacidad del
CONADIS?
Es un documento que será entregado a las personas con
discapacidad que le va ayudar a acceder a varios programas y servicios. Para
poder tramitarlo se necesita lo siguiente:
v
Presentar
el certificado de discapacidad original otorgado por los establecimientos de
salud públicos y privados y mixtos que cuenten con profesional a cargo de la
certificación.
v
Llenar
un formato tipo declaración jurada que puede ser descargado de la página web. www.gob.pe/CONADIS El cual es firmado por
la persona con discapacidad y entregado en plataforma de atención a la
ciudadanía del CONADIS.
v
Menores
de 18 años deben de ser representados por su padre, madre o su representante
legal debidamente acreditado.
v
La
persona con discapacidad y/o la madre o padre pueden suscribir una carta poder
simple para autorizar que un tercero hará los tramites en su representación.
Recuerda: todo trámite en el CONADIS es gratuito.
TIPOS
DE CARNÉ
CARNÉ CELESTE. Indica que la discapacidad es leve o moderada.
CARNÉ AMARILLO. Indica que la discapacidad es severa.
Los beneficios de estar
inscrito en el CONADIS
Según la ley N°29973 Ley General de la Persona con
Discapacidad. Las personas con discapacidad podemos acceder a los siguientes
beneficios.
Derecho hacer acreditado. Mediante un certificado de
discapacidad otorgado por médicos rehabilitadores autorizados de la actividad
pública o privada.
Programa contigo. Para
acceder a la pensión no contributiva por discapacidad severa del PROGRAMA
CONTIGO son tres los requisitos.
1. Estar registrado en el SISFOH.
2. Acreditar tu discapacidad severa con el certificado de
discapacidad.
3. No recibir pensión de ningún tipo
Programas sociales. Acceso
y atención preferente a diferentes programas sociales Tales como SIS si no
tienes seguro social, Juntos, pensión 65, beca 18, el vaso de leche y otros 35
más.
Derecho
a la educación. Por ejemplo, a la
educación inclusiva. Esto significa que las instituciones de educación públicas
y privadas cuenten con planes adaptados y modificados según la necesidad del
estudiante con discapacidad en los tres niveles de educación primaria
secundaria y superior según la ley N°30797.
Derecho al poder acceder al 5%. De
las vacantes otorgadas por las universidades, institutos y escuelas superiores públicas
y privadas.
¿Qué beneficios me otorga mi
carne?
v
Derecho
al descuento en actividades deportivas, culturales y recreativas. El 50% si la
actividad es hecha por una institución pública y el 20% si el evento es
realizado por una empresa privado.
v
Derecho
al trabajo y al empleo. Tienes derecho hacer contado dentro de la cuota de
empleo que tiene que cumplir las empresas públicas y privadas si la empresa es
pública 5% si la empresa es privada con más de 50 trabajadores es 3%.
v
Si
postulas a un cargo público tienes derecho a 15% de bonificación sobre el
puntaje aprobatorio después de rendir el examen. Que será efectivo después de
la entrevista personal.
v
Derecho
a que los gobiernos regionales y locales promuevan ferias donde se
comercialicen productos manufacturados por personas con discapacidad.
v
Al
estar escrito en el registro nacional de las personas con discapacidad CONADIS.
Te da derecho a obtener tu resolución del CONADIS o tu carnet amarillo o
celeste según establezca tu certificado de discapacidad.
v
Tienes
derecho a obtener tu distintivo vehicular que te otorga CONADIS para el parqueo
especial según la ley N°28084
¿Aún hay más?
Ø
Puedes
obtener el duplicado de tu DNI en forma gratuita en la RENIEC.
Ø
También
tienen derecho a una atención preferente en todo lugar de atención al público
según lo establece la ley N°28683.
Ø
Si
cuentas con tu carnet amarillo de discapacidad SEVERA otorgado por el CONADIS
tienes derecho al pase libre en el transporte urbano e interurbano según la ley
N°30412 y en Art. 20 de la ley N°29973.
03 de diciembre día internacional de las personas con discapacidad
El 03 de diciembre de 1992 la Asamblea Nacional de las Naciones
Unidas proclamó este día, como el Día Internacional de las Personas con
Discapacidad. Con el objetivo de que se tome conciencia y medidas orientadas
hacia la acción y destinadas al constante mejoramiento de la situación de las
personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades
para ellas. Todos los Países Miembros deben destacar la celebración del Día,
con miras a fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con
discapacidades.
discapacidades.
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